La judicatura española se enfrenta a un caso sin precedentes en nuestro país. Un bombero de Oviedo que hace siete años fue denunciado por violencia de género por la mujer que entonces era su esposa, se ha sometido a una operación de cambio de sexo, sin que aún se haya resuelto el litigio judicial. En su DNI ya consta su identidad femenina y, por eso, su abogado pide ahora que el proceso penal quede sin efecto.
La acusada (cuya identidad no ha querido revelar el letrado) comenzó a manifestar disforia de género durante el proceso de divorcio, y se le permitió cambiar su identidad en el registro civil tras someterse a una intervención de cambio de sexo. Pero, ¿realmente ese hecho puede afectar al procedimiento judicial?
Para tratar de aclararlo, en Quo nos pusimos en contacto con Pablo Cuéllar Oton, jurista especializado en violencia de género quien nos comentó que: «Se trata de un caso que plantea un dilema muy interesante, porque no existe ningún precedente».
Tal y como nos explicó Cuellar Oton, solo se considera violencia de género a aquella que ejerce un hombre contra un hombre. En los otros casos: «Cuando la ejerce un hombre contra hombre (aunque sea su pareja), o una mujer contra otro hombre o contra su pareja del mismo sexo, se podría hablar de otros tipos penales, como el de violencia doméstica, peno no de violencia de género», nos explica.
¿Y como puede afectar esto a la acusada? El jurista nos comentó que: «Es un caso tan específico que no quiero arriesgarme a dar mi propia opinión sin conocer todos los datos del mismo. Pero creo que, basicamente, los jueces se enfrentan a dos opciones. La primera, que cuando se cometió el presunto delito, la acusada era legalmente un hombre, y si prima ese criterio, se le seguiría acusando de violencia de género. Pero, dada su disforia, podría considerarse que cuando se cometió la presunta agresión ya se sentía una mujer, y entonces el posible delito sería violencia doméstica. Como ya he dicho, es un dilema complejo, y no me gustaría estar en la piel del juez que tenga que resolverlo».
De cualquier forma, Cuellar Oton también aclara que, en el caso de se produjera una condena judicial, la pena probablemente no variaría mucho con independencia de que la acusada sea juzgada por uno u otro delito. «Si existe una diferencia evidente en la pena mínima, que en los caso de violencia doméstica oscila entre los tres meses y un año de cárcel, y en los de violencia de género, entre seis meses y un año. Pero, a partir de ahí, las penas son bastante similares».
Estaremos, por tanto, muy atentos a ver que se resuelve este curioso dilema judicial.
Vicente Fernández López
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