SER HUMANO

Qué diferencia hay entre imputado y procesado

Al ciudadano medio le tiemblan las piernas siquiera cuando tiene que ir a declarar como testigo a un juicio por un simple abollón con el coche. Pero resulta que los famosos a los que se relaciona con causas judiciales dicen muchas veces que están «deseando» que les imputen para poder defenderse. ¿Es eso cierto? ¿Es que es algo ventajoso en un proceso penal y por eso la infanta Cristina ha decidido no recurrir su segunda imputación?

«Eso no se lo cree ninguno de los que lo dice. Lo que de verdad estás deseando es no estar nunca en un proceso penal», cuenta a Quo el abogado penalista Eduardo García Peña, de García Peña & Andújar Abogados, que ha participado en juicios como el de los atentados del 11M. «Lo que sí es cierto», añade el letrado, «es que estar imputado te concede el derecho a estar presente en todas las diligencias del proceso –declaraciones, pruebas periciales…– y a solicitar las que creas oportunas para tu defensa». Y parece que eso es por lo que ha optado la hija del rey Juan Carlos. Por su parte, el juez impone la obligación de estar a su disposición y, cuando lo crea conveninente, aplicarles medidas cautelares, como prisión provisional, retiradas de pasaporte o similares.

Si solamente estás mencionado en un sumario, pero no te imputan, no te juzgan y quizá ni te citen

De hecho, una de las primeras actuaciones a las que ha tenido derecho ha sido la de solicitar el adelanto de la fecha de la declaración. «Si eres una persona a la que simplemente se menciona en el sumario porque estabas en una comida, o porque has sido testigo de algo, no tienes derecho a decirle al juez que quieres declarar; si te llama, bien, si no, nada», detalla el experto. Y añade: «En España, o eres imputado o no eres nada. En Portugal, por ejemplo, hay una condición intermedia que es la de ‘sospechoso’, que es algo que el juez aplicó en cierto momento del proceso a los padres de Madeleine».

Hasta el momento, a efectos penales, la infanta no era más que una persona a la que se mencionaba en el sumario de instrucción, pero no se le atribuía la comisión de ningún delito. Con el nuevo auto de la pasada semana del juez Castro, a doña Crisitina se le imputan dos delitos: uno fiscal y otro de blanqueo de capitales.

Pero estar imputado no es lo mismo que estar acusado: «Cuando un juez instructor está investigando una causa imputa a personas porque recaba indicios suficientes de que ha podido participar en los hecho delictivos. Pero hasta que no termina la investigación para dar paso a la fase de juicio oral, el juez no decide a quiénes acusar formalmente», explica García Peña. Ahí es cuando las personas pasan a ser acusados. O sea, es como determinar quién pasa al banquillo en la fase de juicio oral (puede que no todos los imputados acaben siendo acusados, vistas todas las pruebas). Esa nueva etapa ya queda a cargo de otro juez; es una de las garantías de imparcialidad del ordenamiento jurídico español.

Otro término que suele oírse alrededor de los juicios es el de procesado. En realidad es lo mismo que imputado. La diferencia es que se llama procesados a los sujetos a los que se les imputan delitos dentro de procedimientos penales sumarios –los que tratan delitos castigados con más de 9 años de cárcel–, y se llama imputados a quienes están inmersos procecimientos abreviados –por delitos de menos de 9 años–.

El juez tiene la obligación de imputar a los investigados en cuanto tenga indicios suficientes

La figura que «no existe ni ha existido jurídicamente» es la de «desimputado», aclara el abogado. «En realidad, todo en este proceso de la infanta ha sido totalmente anómalo; nada de todo esto había pasado jamás en España: que el fiscal recurra una imputación a la Audiencia Provincial, que la estimen, que se revoque la imputación…», dice el penalista. De hecho, según cuenta, un auto de procesamiento suele tener menos extensión que la cara de un folio, «pero este auto tiene 227 folios. Es histórico que tenga que justificarlo tantísimo», reconoce.

En realidad, según la jurisprudencia, la obligación de un juez es imputar a quienes crea conveniente cuanto antes para que puedan acceder a esos derechos de defensa, y poder también ejercer sus obligaciones. Es una medida para proteger de la indefensión a los investigados, a los que el juez puede no querer implicar en el proceso porque les parezca que pueden entorpecerlo. Un caso recordado por los juristas fue el tiempo que esperó el juez Baltasar Garzón a imputar al ex ministro José Barrionuevo en el caso de los GAL.

Redacción QUO

Redacción QUO

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