No, y de hecho el Insituto Gallego de Consumo sancionó en octubre a un aparcamiento por hacerlo. El actual Texto Refundido de Mejora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe expresamente el cobro por servicios no prestados y el redondeo.
Según la Unión de Consumidores de España (UCE), como ahora los párkings están obligados a tener cámaras que registren la matrícula de los vehículos al acceder, “el establecimiento conoce perfectamente la hora y el minuto de entrada del automóvil”, así que “no existe razón alguna” para sancionar. Además, la pérdida del resguardo de entrada no supone gasto alguno adicional para el aparcamiento.
Redacción QUO
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