Tener un alto número de contactos en una red social o un perfil sin restricciones de privacidad podría estar infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Las multas para los millones de españoles que se encuentran en esa situación podrían moverse entre los 60.000 y los 300.000 euros. Así lo interpreta el experto en protección de datos personales Samuel Parra.
La LOPD, así como la europea, considera las imágenes un dato de carácter personal y por tanto, se debería obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera.
A este artículo se le aplica una exclusión, prevista en el artículo 2.2., cuando se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende que esta excepción no se puede aplicar en la publicación de fotografías en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.
Redacción QUO
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