No hay un límite, pero tiene que atenerse a dos cosas: o bien se le han ido realizando las modificaciones necesarias para que se adapte a la normativa vigente (sobre medidas, pesos, contaminación…), o debe matricularse como “vehículo histórico” (VH), que es el único modo de que se le permita circular sin cumplirla.

El Real Decreto 1247/1995 estableció tres vías para declararlo en esta categoría.

  • Que fuera fabricado hace más de 25 años.
  • “Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural, y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante, o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica” (aunque tengan menos de 25 años).
  • Los “vehículos de colección, que […] por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse a este régimen”.

Enviada por Belén Gómez Lorenzo, Socuéllamos (Ciudad Real)

Redacción QUO