No. En España rige el Convenio sobre la Patente Europea, que define qué es y qué no es patentable. Ha de ser algo “nuevo a nivel mundial” (patente de invención ) o “a nivel nacional” (modelo de utilidad).

También debe ser “el resultado de una actividad inventiva, esto es, que dé una solución no evidente a un problema técnico”. O sea, una ram­pa no se puede pa­tentar porque es una solución natural y obvia para salvar un desnivel.

Y por último, ha de tener una finalidad industrial. Para saber si un in­vento es inédito, se puede buscar en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas

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Redacción QUO