No. En España rige el Convenio sobre la Patente Europea, que define qué es y qué no es patentable. Ha de ser algo “nuevo a nivel mundial” (patente de invención ) o “a nivel nacional” (modelo de utilidad).
También debe ser “el resultado de una actividad inventiva, esto es, que dé una solución no evidente a un problema técnico”. O sea, una rampa no se puede patentar porque es una solución natural y obvia para salvar un desnivel.
Y por último, ha de tener una finalidad industrial. Para saber si un invento es inédito, se puede buscar en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas
.
Redacción QUO