El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión para Iñaki Urdangarín, quien tiene pocas opciones para evitar su entrada en la cárcel. Y una de ellas es la de solicitar un indulto. Se trata de una medida de gracia excepcional que está presente en nuestro ordenamiento jurídico gracias a una ley aprobada en 1870, y que fue modificada en 1988.

Prácticamente cualquier reo puede solicitar un indulto, aunque también pueden hacerlo sus familiares o cualquier otra persona en su nombre. Aunque hay algunos casos que quedan excluídos por la ley española. Entre ellos figuran aquellas personas condenadas pero que se encuentren fugadas de la justicia, o los ex presidentes y ex ministros que hayan cometido delito de traición.

Una vez solicitado el indulto, el tribunal tiene que escuchar a las partes implicadas, entre ellas el Ministerio Fiscal. En caso de dar el visto buenoa la solicitud, el Ministerio de Justicia debe de realizar la petición al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros. Según la Constitución Española, la concesión del mismo depende del Rey, entre cuyas funciones está la de ejercer el derecho de gracia. Y si finalmente se concede será tramitado como Decreto Real y publicado en el BOE.

El indulto puede ser total o parcial. Es decir, puede suponer la anulación de todas las penas impuestas al reo, o solo de algunas de ellas. Conviene recordar que se trata de una medida excepcional, y que se requiere que no suponga nunca ningún perjuicio para terceros, ni un descrédito para los tribunales o la justicia.

Hay que señalar además que indulto no es lo mismo que amnistía. El primero supone la nulación de la pena, pero no del delito. Es decir, aunque el condenado no vaya a a prisión (o salga de ella) sigue siendo culpable de los delitos cometidos. En cambio, la amnistía supone la anulación del delito, con lo que pasa a ser considerado inocente.

En la ley española ya no existe la figura de la amnistía. La última fue la concedida en 1977, cuando se amnistió a todos los presos condenados por delitos políticos. Y de un modo parecido, nuestro ordenamiento jurídico no permite los indultos colectivos, y tienen que concederse únicamente de forma individual.

Vicente Fernández López