Cada 20 minutos, tu nariz segrega un líquido pegajoso que la mantiene húmeda. También en tu boca se secreta un litro de saliva diario, y en tus ojos, las glándulas lacrimales producen un centilitro de líquido salino, que cuida de que tu ojo no se reseque. Y a todo esto hay que sumar los entre 40 y 250 centilitros que orinamos y los 150 gramos de excrementos que expulsamos cada día. También liberamos hasta unos 12 litros de sudor, que, junto con el semen, el cabello y las células de piel que perdemos por el camino, son portadores de nuestro ADN. Solo en un mililitro de líquido seminal hay 300.000 nanogramos de nuestro preciado material genético, que tanta información da de nosotros mismos, desparramándose por ahí. Y el mencionado sudor contiene 11,5 nanogramos por mililitro. De hecho, cuando vemos a los agentes de CSI tomando muestras de ADN en la escena del crimen, en realidad lo que están recogiendo son restos de sudoración de los dedos de quienes han tocado un objeto determinado.

La dejé porque era mía

En general, todos estos residuos orgánicos que vamos dejando por ahí, una vez que abandonan nuestro cuerpo dejan de ser nuestros. De hecho ¿cuántas veces hemos visto a un policía darle de beber a un sospechoso para después analizar el vaso? Y es que, una vez dejado el residuo, ya no es necesaria su autorización para analizar la muestra. No en balde, en EEUU si una mujer tiene sexo con un hombre, una vez depositado el semen en su interior, este pasa a pertenecerle legalmente a ella, y no a él. Pero otra cosa muy distinta es el uso que se pueda hacer de la información que contenga esa muestra. Para aclarar qué dice concretamente la ley española sobre la recogida y análisis de restos biológicos, nos ponemos en contacto con una de las mayores expertas de España, la doctora Pilar Nicolás, de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano (Universidad del País Vasco). “La recogida y análisis deben ser autorizados previamente por el juez, salvo en casos de urgencia, en los que la Policía puede recoger los vestigios y el control judicial se produce con posterioridad”, comenta a Quo. Esto es así merced a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Es la norma que se ocupa de “la obtención y el análisis forense de las muestras biológicas y el archivo de los datos resultantes”, según añade la doctora. Y siempre es “el juez quien determinará si la recogida y el análisis de las muestras es procedente, porque solo lo es en la investigación de ciertos delitos”, y es quien velará porque se respeten los derechos de lo que la ley denomina “sujetos fuente”.

De este tipo de casos hay un ejemplo muy reciente. En 2003, el etarra Gurutz Aguirresarobe tomó un café justo antes de asesinar a Joseba Pagazaurtundua, y la Policía recogió muestras de la taza. Siete años más tarde, durante un interrogatorio en la Audiencia Nacional, bastó con ofrecerle amablemente una botella de agua, conservarla y analizar más tarde su saliva. El cotejo fue positivo y al terrorista le esperan ya 32 años de prisión.

Pero no solo hay casos criminales. Existen, por ejemplo, los de donación de semen. Pilar Nicolás aclara: “Los derechos del sujeto fuente sobre los datos en su muestra biológica se mantienen aunque esta se haya separado de su cuerpo. La Ley de Investigación Biomédica en particular, cuando se trata de datos genéticos en el ámbito biomédico, y la Ley de Protección de Datos en general, para información personal, regulan para qué y en qué condiciones se puede obtener esta información. En resumen, los derechos del sujeto fuente sobre los datos que se encuentran en su muestra biológica se mantienen aunque esta se haya separado de su cuerpo”.

Redacción QUO