La Ley Electoral recoge una serie de incompatibilidades. Entre ellas, ningún miembro de ambas cámaras puede ocupar altos cargos de la Administración o de otros entes del Estado. La Ley declara que los parlamentarios han de ejercer su mandato en régimen de “dedicación absoluta”, pero en la práctica la prohibición solo se aplica a la participación en empresas que tienen negocios con el Estado. Cada año, las actividades de los parlamentarios son estudiadas.
Pero no hay ningún tipo de transparencia; el informe es secreto y se vota a puerta cerrada. En marzo de 2009, 250 de los 350 diputados cobraban sueldos al margen de su labor parlamentaria.
Redacción QUO